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Estado de Guatemala reprime la manifestación ciudadana

Y LA LIBERTAD DE EXPR

Ante el inicio de procesos judiciales en contra de los activistas sociales Nanci Paola Chiriz Sinto y Juan Francisco Monroy Gómez, ligados a proceso por Depredación de bienes culturales durante la jornada de protestas ciudadanas del 21 de noviembre de 2020, la Red Rompe el Miedo Guatemala expresa que:

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial reconocen que: “Existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto, “desempeñan un papel muy dinámico en la movilización de la población y la formulación de sus reclamaciones y aspiraciones, pues facilitan la celebración de eventos y, lo que es más importante, ejercen influencia en la política pública de los Estados”. A su vez, la expresión de opiniones individuales y colectivas constituye uno de los objetivos de toda protesta[1].

2. Que además el derecho a la protesta se encuentra fuertemente asociado a las actividades de defensa de los derechos humanos y que se “han constituido una vía por la cual se logró tanto la elevación del piso de garantía de derechos fundamentales a nivel nacional, como la incorporación de una amplia cantidad de derechos en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos”.

3. La CIDH también reconoce que cualquiera sea la modalidad de la protesta, los instrumentos interamericanos establecen que el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas y ue las formas de protesta deben ser entendidas en relación con el sujeto y objetivo de la acción, el tema de fondo al que responde y el contexto en el que se desarrolla. Algunas modalidades buscan generar cierta disrupción de la vida cotidiana o contestación de prácticas y normas como forma de visibilizar propuestas o temas o amplificar voces que de otro modo difícilmente ingresarían a la agenda o serían parte de la deliberación pública

4. Por tanto, que cualquier limitación al ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública debe estar dirigida exclusivamente a evitar amenazas graves e inminentes, por lo que sería “insuficiente un peligro eventual y genérico, ya que no se podría entender el derecho de reunión como sinónimo de desorden público para restringirlo per se”. Además, cuando se justifique la implementación de limitaciones a la libertad de expresión para proteger derechos ajenos, es necesario que estos se encuentren efectivamente lesionados o amenazados; del mismo modo, no se puede invocar el “orden público” como justificación para limitar la libertad de expresión si no existe una amenaza cierta y verificable de disturbios graves.

5. En una etapa inicial del proceso, los defensores de Nanci Paola Chiriz Sinto y Juan Francisco Monroy Gómez han demostrado, con las mismas pruebas aportadas por el Ministerio Público de Guatemala, que el daño provocado por las pintas realizadas por los sindicados es y fue fácilmente reparado con agua y jabón y que por tanto no existe una afectación gravísima que justifique la acción estatal represiva del derecho a los derechos de manifestación y de libre expresión en ese contexto. Y que las acciones estatales son entendidas entonces como actos de criminalización contra estos activistas sociales.

6. Que la severidad de la pena por el delito imputado, a partir del cual se considera la privación de libertad de seis a nueve años y el posible pago de Q400 mil solicitado por el Ministerio Público, resultaría desproporcionada y contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

7. También llamamos la atención sobre el hecho de que ayer, 24 de noviembre de 2021, durante la audiencia donde el MP presentó indicios contra Chiriz Sinto y Monroy Gómez, los fiscales del Ministerio Público informaron a la jueza que los presuntos indicios contra los sindicados fueron proporcionados por periodistas, de quienes mencionaron los nombres, omitiendo que dichos materiales sí fueron entregados por los comunicadores sociales, pero con el fin de que fueran identificados los antimotines agresores y no para sindicar a terceras personas.

8. Hacemos notar que la acción del Ministerio Público causó indignación en círculos periodísticos en Guatemala, porque no todo el material periodístico fue entregado de forma voluntaria, sino que incluso se presionó fuertemente a periodistas y en algunos casos se amenazó con allanamientos para secuestro de dichos documentos, lo cual también constituye una amenaza a la libertad de prensa. Además, que el material fue requerido por la Fiscalía de Periodistas y no por la que presentó las acusaciones contra los sindicados, lo cual pone en duda su legalidad.

9. A la fecha, y como ha sucedido con la denuncia que Nanci Chiriz Sinto también hizo ante la Fiscalía de delitos contra Periodistas luego de ser agredida por antimotines (https://twitter.com/sonny_figueroa/status/1330255333730766849?s=24), tampoco ha habido resultados de las otras denuncias presentadas ese día por periodistas. Lo actuado hoy por los fiscales del Ministerio Público ha afectado gravemente la credibilidad de dicha entidad ante el gremio periodístico de Guatemala.

10. La Red  Rompe el Miedo Guatemala llama la atención de los organismos internacionales de derechos humanos sobre el aumento de casos de criminalización contra periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos y demanda al Estado guatemalteco que cese la práctica del uso del sistema de justicia para reprimir la labor de defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión.

Guatemala, 25 de noviembre de 2021.


[1] CIDH/RELE (2019), Protesta y Derechos Humanos. Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal, OEA: Washington. Pág. 5, numeral 2. Documento diponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf

ESIÓN