Home Boletines y comunicados CINCO AÑOS DESPUÉS, EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A SUS PROPIOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SIGUE SIN SER GARANTIZADO EN GUATEMALA

CINCO AÑOS DESPUÉS, EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A SUS PROPIOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SIGUE SIN SER GARANTIZADO EN GUATEMALA

Pronunciamiento cinco años de la Sentencia de Radios Comunitarias en Guatemala
Pronunciamiento cinco años de la Sentencia de Radios Comunitarias en Guatemala

6 de octubre 2026: cinco años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala

Hoy se cumplen cinco años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, una decisión histórica que reconoció que impedir a los pueblos indígenas acceder, operar y sostener legalmente sus propias radios comunitarias constituye una violación de la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y el derecho a participar en la vida cultural.

El 6 de octubre de 2021, la Corte declaró internacionalmente responsable al Estado de Guatemala por las afectaciones sufridas por los pueblos Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán. La Corte determinó que el régimen establecido por la Ley General de Telecomunicaciones impedía, en la práctica, que estas comunidades accedieran en condiciones de igualdad a frecuencias radioeléctricas y operaran legalmente sus medios de comunicación. 

Su relevancia se centra también en el reconocimiento de la libertad de expresión dentro de una dimensión colectiva. Para los pueblos indígenas, disponer de medios propios permite ejercer el derecho a informar y recibir información, preservar sus idiomas, transmitir conocimientos, fortalecer identidades, cultura y participar en el debate público desde sus propias agendas y cosmovisiones.

Cinco años después, la parte estructural de esa sentencia continúa pendiente.

UNA SENTENCIA QUE EXIGE ELIMINAR TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

La Corte ordenó al Estado adoptar medidas para reconocer a las radios comunitarias indígenas como medios diferenciados de comunicación; establecer un procedimiento sencillo y gratuito para acceder a licencias; reservar una parte del espectro radioeléctrico para estas radios; permitir que las cuatro comunidades comunidades afectadas por las violaciones de derechos reconocidas en la sentencia continuarán operando mientras se adecuaba la legislación; y poner fin a la criminalización relacionada con la operación de estos medios. 

No se trata solamente de indemnizar a las víctimas de un caso pasado.

La reparación central exige eliminar las condiciones legales y estructurales que provocaron la violación de sus derechos.

En marzo de 2025, la propia Corte Interamericana realizó una nueva evaluación del cumplimiento. La información oficial del Tribunal confirmó que el Estado cumplió con la publicación de la sentencia y avanzó parcialmente en el pago de indemnizaciones; sin embargo, el caso continúa abierto bajo supervisión de cumplimiento. 

La ausencia de avances estructurales fue señalada nuevamente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas. El Comité reconoció los avances relacionados con la publicación de la sentencia y las reparaciones económicas, pero expresó preocupación por la falta de cumplimiento en aspectos fundamentales como: la adecuación normativa, la reserva del espectro radioeléctrico, la anulación de condenas y el cese de los procesos penales contra operadores de radios comunitarias indígenas. 

Cinco años después, por tanto, la deuda principal continúa vigente.

EL ESTADO TAMBIÉN ASUMIÓ ESTOS COMPROMISOS ANTE EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU)

El incumplimiento resulta todavía más preocupante porque el Estado guatemalteco ha reiterado internacionalmente su compromiso de corregir esta situación.

Durante el cuarto ciclo del Examen Periódico Universal —EPU—, en 2023, Guatemala recibió recomendaciones específicas relacionadas con las radios comunitarias indígenas.

Noruega recomendó adoptar medidas concretas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y cumplir las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana en el caso de las radios comunitarias. Colombia recomendó implementar la sentencia, reconocer a las radios comunitarias indígenas como medios diferenciados, establecer procedimientos sencillos para obtener licencias, reservar parte del espectro y cesar la criminalización de sus operadores. 

El Estado de Guatemala aceptó ambas recomendaciones durante la adopción del resultado del EPU en julio de 2023. 

Esto significa que el reconocimiento de las radios comunitarias no constituye únicamente una obligación derivada de una sentencia internacional: también forma parte de compromisos que el propio Estado aceptó voluntariamente ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La Red Rompe el Miedo Guatemala participa actualmente en los procesos de seguimiento de recomendaciones del EPU a través de la Coalición EPU Guatemala. Desde este espacio continuaremos insistiendo en que el próximo ciclo no puede limitarse nuevamente a registrar compromisos pendientes: debe evaluar qué medidas concretas fueron adoptadas, qué instituciones fueron responsables y por qué después de cinco años la transformación normativa sigue sin materializarse.

LA RRMG YA HABÍA ADVERTIDO QUE ESTA DEUDA PRODUCE MAYOR VULNERABILIDAD

La Red Rompe el Miedo Guatemala ha dado seguimiento a esta problemática durante varios años.

En su informe alternativo presentado en el marco del EPU, la RRMG señaló que el Estado continuaba desatendiendo recomendaciones de los sistemas interamericano y universal relacionadas con el derecho de los pueblos indígenas a acceder a medios propios de comunicación. 

En el Informe Semestral sobre la situación de la libertad de expresión en Guatemala de 2025, la Red volvió a señalar que la falta de avance en las reparaciones de fondo ordenadas por la Corte profundiza las violencias diferenciadas que enfrentan las radios y los medios comunitarios. Ese informe destacó además que los medios comunitarios operan muchas veces con recursos limitados, en contextos rurales y territoriales con menor protección estatal y expuestos a mayores riesgos por el tipo de cobertura que realizan particularmente sobre tierra y territorio, corrupción y ejercicio del poder local. 

El Informe de patrones de amenazas y violencia contra el gremio comunicacional, presentado por la RRMG en 2025, también documentó hostigamientos específicos hacia mujeres y hombres periodistas de radios comunitarias, incluyendo intimidaciones durante coberturas públicas, exigencias injustificadas de identificación y tratos discriminatorios provenientes de autoridades. 

Estas condiciones no pueden separarse del vacío legal que mantiene a los medios comunitarios en una posición desigual.

Cuando el Estado no reconoce jurídicamente a una radio comunitaria indígena, no solamente niega una frecuencia. Debilita sus posibilidades de protección, institucionalidad, sostenibilidad, acceso a fuentes y defensa frente a actos de intimidación o criminalización, negando así a su derecho de informar y ser informadas. 

Durante el primer semestre de 2026, la RRMG documentó 51 casos y 73 agresiones contra periodistas, comunicadores sociales y medios de comunicación. El informe confirma que las restricciones al acceso a la  información, intimidaciones y otras formas de presión continúan formando parte del ambiente en el que se ejerce el periodismo en Guatemala. 

En este contexto, los medios comunitarios e indígenas enfrentan una doble vulnerabilidad: por ejercer periodismo en territorios donde existen menores mecanismos de protección y por continuar trabajando dentro de un sistema que aún no reconoce plenamente su derecho a existir.

NO ES UNA CONCESIÓN DEL ESTADO: ES UN DERECHO

La propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha recordado que estas radios son fundamentales para la identidad, el idioma, la cultura, la autorrepresentación y el ejercicio de derechos colectivos de los pueblos indígenas. 

Por ello, reconocerlas no puede depender de la buena voluntad política de un gobierno ni de la capacidad económica de una comunidad para competir por frecuencias con empresas comerciales.

El acceso equitativo al espectro radioeléctrico forma parte del ejercicio de la libertad de expresión.

A CINCO AÑOS DE LA SENTENCIA, EXIGIMOS

Al Congreso de la República:

  1. Adoptar, con participación y consulta efectiva de los pueblos indígenas, las reformas legales necesarias para reconocer expresamente a las radios comunitarias indígenas como una categoría diferenciada de medios de comunicación.
  2. Establecer un procedimiento sencillo, accesible y gratuito para la asignación de frecuencias a pueblos y comunidades indígenas.
  3. Garantizar mediante legislación la reserva de una parte suficiente del espectro radioeléctrico para medios comunitarios indígenas, evitando que el acceso dependa exclusivamente de criterios económicos o mecanismos de subasta.

Al Organismo Ejecutivo, COPADEH y la Superintendencia de Telecomunicaciones:

  1. Presentar públicamente una hoja de ruta, con responsables, plazos e indicadores verificables, para el cumplimiento integral de la sentencia.
  2. Garantizar la participación directa de los pueblos y radios comunitarias indígenas en el diseño de toda reforma administrativa, técnica o normativa relacionada con el cumplimiento.
  3. Transparentar qué acciones concretas se han adoptado desde la sentencia de octubre de 2021 y qué medidas permanecen pendientes.

Al Ministerio Público:

  1. Abstenerse de utilizar el derecho penal para criminalizar la operación de radios comunitarias indígenas por la ausencia de autorizaciones que el propio marco estatal ha hecho prácticamente inaccesibles.
  2. Revisar los procesos, antecedentes y condenas relacionadas con operadores de radios comunitarias indígenas, de conformidad con lo ordenado por la Corte Interamericana.
  3. Emitir lineamientos institucionales claros para evitar allanamientos, decomisos de equipo o persecuciones penales incompatibles con los estándares establecidos por la sentencia.

Al Estado de Guatemala en su conjunto:

  1. Cumplir integralmente las recomendaciones 90.186 y 90.194 del cuarto ciclo del EPU, que el propio Estado aceptó en 2023 y que se relacionan directamente con el cumplimiento de esta sentencia. 
  2. Presentar avances verificables sobre estas recomendaciones antes de la elaboración de los informes correspondientes al siguiente ciclo del EPU.
  3. Reconocer que el cumplimiento no termina con reparaciones económicas o publicaciones oficiales: requiere transformar las leyes y prácticas que mantienen la discriminación estructural contra los pueblos indígenas en el acceso a los medios de comunicación.

CINCO AÑOS SON SUFICIENTES

La Red Rompe el Miedo Guatemala reconoce los pasos que el Estado ha dado en materia de publicación de la sentencia y reparaciones económicas. Sin embargo, estos avances no sustituyen el cumplimiento de las medidas estructurales ordenadas por la Corte. El propio sistema interamericano mantiene el caso bajo supervisión de cumplimiento. 

Han transcurrido cinco años desde la sentencia.

Han transcurrido décadas desde que los Acuerdos de Paz reconocieron la necesidad de facilitar a los pueblos indígenas el acceso a los medios de comunicación.

Han existido exhortos nacionales, recomendaciones del sistema universal, decisiones del sistema interamericano y compromisos aceptados por Guatemala durante el EPU.

No hacen falta más diagnósticos; faltan cumplimientos.

La libertad de expresión no está garantizada mientras determinados sectores de la sociedad pueden acceder a frecuencias por su capacidad económica y los pueblos indígenas continúan esperando que el Estado reconozca jurídicamente medios que han construido y sostenido durante décadas.

Las radios comunitarias indígenas no son ilegales por existir.

Son expresión del derecho de los pueblos a comunicarse, informar, preservar sus idiomas, transmitir su cultura y participar en la vida pública.

A cinco años de la histórica sentencia de la Corte Interamericana:

Exigimos cumplimiento integral.
Exigimos frecuencias.
Exigimos garantías.
Exigimos el fin de la criminalización.

Sin las voces de los pueblos indígenas, no existe una libertad de expresión verdaderamente plural.

Red Rompe el Miedo Guatemala
Guatemala, 6 de octubre de 2026.

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